El PALACIO DEL ALMANZORA fue declarado Monumento
Histórico Artístico el 22 de Junio de 1.982
y por Resolución de 18 de Septiembre de 1.995 (B.O.E.
29-11-1.995) se incluye en el Catálogo General del
Patrimonio Histórico Andaluz. Le afectan, en consecuencia,
la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español
y la Ley 1/1991 de Patrimonio Histórico Andaluz, lo
que conlleva responsabilidades de conservación para
los propietarios, para el Ayuntamiento y para la Consejería
de Cultura.
En sesión del 17 de Diciembre de 1997, la comisión
de Cultura del Parlamento Andaluz aprueba, por unanimidad,
una Proposición que insta al Consejo de Gobierno a
poner en marcha todas las medidas oportunas para que el PALACIO
DEL ALMANZORA pase a ser de titularidad pública y a
promover, en colaboración con el Ayuntamiento de Cantoria
y cuantas instituciones públicas y privadas pudieran
adherirse, la firma de un convenio para su protección,
uso y rehabilitación (BOPA n° 180 de 20 de Enero
de 1.998).
-RESOLUCION de 2 de
noviembre de 2004, de la
Dirección General de Bienes Culturales, por la que
SE INCOA EL PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN,
con carácter genérico, en el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, del Palacio
de los Marqueses del Almanzora.
-RESOLUCIÓN
de 2 de febrero de 2006, de la Dirección General
de Bienes Culturales, por la que SE RESUELVE INSCRIBIR,
con carácter genérico, en el catálogo
general del Patrimonio Histórico Andaluz, del Palacio
de los Marqueses del Almanzora.
A pesar de los mandatos legales, el PALACIO sigue siendo
de propiedad privada y su estado de conservación es
lamentable, presentando un estado inicial de ruina con zonas
puntuales de ruina media.
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