-RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2006,
de la Dirección General de Bienes Culturales, por la
que se resuelve inscribir, con carácter genérico,
en el catálogo general del Patrimonio Histórico
Andaluz, el Palacio de los Marqueses del Almanzora, en Cantoria
(Almería).
I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo
46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica
6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía
para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose
a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma,
establece entre ellos, los de afianzar la conciencia de identidad
andaluza a través de la investigación, difusión
y conocimiento de los valores históricos, culturalesy
lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza
y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27,
la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico,
artístico, monumental, arqueológico y científico.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente,el
Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991,
de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía,
en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea
el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz
como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él
inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele
a la Consejería de Cultura la formación y conservación
del mismo.El artículo 2 del Reglamento de Organización
Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,
aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería
de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en
la formulación, seguimiento y ejecución de la
política andaluzade Bienes Culturales, referida a la
tutela, enriquecimiento ydifusión del Patrimonio Histórico
Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.2 del citado
Reglamento, el titular de la Dirección General de Bienes
Culturales el órgano competente para resolver los procedimientos
de inscripción genérica en el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz.
II. El Palacio de los Marqueses del Almanzora
de Cantoria (Almería) es uno de los escasos ejemplares
conservados de vivienda con marcadas pretensiones palaciegas
existentes en esta provincia. Especialmente destacables son
sus fachadas y el patio, en los que se puede percibir el abandono
de las fórmulas estéticas del barroco a favor
de las academicistas, en consonancia con los gustos de la
burguesía industrial del tránsito de los siglos
XVIII al XIX, enriquecida en esta zona gracias a la minería
del plomo
III. La Dirección General de Bienes
Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta
de Andalucía, mediante Resolución de 2 de noviembre
de 2004 (BOJA número 229, de 23 de noviembre de 2004)
incoó el procedimiento para la inscripción en
el Catálogo General del Patrimonio HistóricoAndaluz,
con carácter genérico, del Palacio de los Marqueses
del Almanzora, en Cantoria (Almería), al amparo de
lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991,
de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
De acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de Protección
y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía,
aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, se cumplimentaron
los trámites preceptivos de audiencia al Ayuntamiento
y organismos afectados, de informe de institución consultiva
(Comisión Provincial de Patrimonio Histórico
deAlmería, con fecha 15 de febrero de 2004) y de puesta
de manifiesto a los interesados. A aquellos interesados a
los que intentada la notificación personal no se pudo
llevar a efecto, o cuyos datos se desconocen, se procedió
a notificarles dicho trámite mediante publicación
en el BOJA número 188, de 26 de septiembre de 2005,
y su exposición en los tablonesde edictos de los Ayuntamientos
de Cantoria y Almería.Terminada la instrucción
del procedimiento y según lodispuesto en el artículo
7.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio,de Patrimonio Histórico
de Andalucía, procede la inscripción,con carácter
genérico, en el Catálogo General del PatrimonioHistórico
Andaluz del Palacio de los Marqueses del Almanzora, en Cantoria
(Almería).A tenor de lo dispuesto en el artículo
12.1 de la Ley1/1991, de Patrimonio Histórico de Andalucía,
en relación a lo establecido en el artículo
40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía, procede el asiento
de este inmueble en el Registro Autonómicode Instrumentos
de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los
Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004,
de 7 de enero. Por lo expuesto, a tenor de las actuaciones
practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas,
sus concordantes y normas de general aplicación
R E S U E L V O
Primero. Inscribir, con carácter
genérico, en el Catálogo General del Patrimonio
Histórico Andaluz, el Palacio de los Marqueses del
Almanzora, en Cantoria (Almería), cuya identificación
y descripción figuran como Anexo a la presente Resolución.
Segundo. Instar al asiento de este bien
inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos
de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los
Bienes y Espacios Catalogados.
Tercero. Ordenar que la presente Resolución
se publiqueen el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la
vía administrativa, se podrá interponer en el
plazo de un mescontado desde el día siguiente al de
su notificación, recursode alzada ante la Excma. Sra.
Consejera de Cultura conforme a los artículos 114 y
115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Sevilla, 2 de febrero de 2006.
El Director General, Jesús Romero Benítez.
BOJA
nº 38 del 24 de Febrero de 2006
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